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La UE otorga derechos laborales a diez millones de inmigrantes

Hoy expira el plazo para la incorporación al derecho de los 25 Estados de la UE del texto de la directiva sobre el estatuto de los residentes de 3os países. Diez millones de extracomunitarios disfrutarán de derechos similares a los súbditos nacionales.

Hoy expira el plazo para la incorporación al derecho nacional de los 25 Estados miembros de la UE del texto de la directiva comunitaria sobre el estatuto de los residentes de terceros países. Gracias a la nueva ley, al menos 10 millones de ciudadanos extracomunitarios que llevan más de cinco años residiendo en la UE disfrutarán en el terreno económico y social de unos derechos muy similares a los súbditos nacionales.

La directiva puede entrar en vigor antes de que los ciudadanos de Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania y Eslovenia, que ingresaron en la Unión el 1 de mayo de 2004, disfruten de la libre circulación en todos los Estados miembros.

Los socios veteranos (con excepción de Reino Unido, Suecia e Irlanda) impusieron un periodo transitorio de dos años (prorrogable durante cinco más) para la libre circulación de trabajadores de esos países, por temor a una avalancha de inmigrantes.

Ahora se produce la paradoja de que los ciudadanos de terceros países, incluidos los residentes en alguno de los nuevos socios, puedan trasladarse de un país a otro con absoluta libertad mientras miembros de pleno derecho siguen confinados en sus fronteras.

Curiosamente cuatro de los nuevos socios (Polonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia) ya han adaptado la nueva directiva, mientras que sólo lo ha hecho uno de los antiguos (Austria). La Comisión Europea advirtió ayer que durante los próximos dos meses pedirá explicaciones a los países que todavía no han comunicado la adaptación.

Los residentes de larga duración que acrediten su condición gozarán del mismo trato que los ciudadanos nacionales en cuanto a acceso al empleo, educación, reconocimiento de títulos académicos, prestaciones de seguridad social, beneficios fiscales, acceso a bienes y servicios, libertad de asociación, y libre circulación por todo el territorio del Estado.

El principal cambio de la norma, sin embargo, puede ser la posibilidad de traslado de un país a otro que concede el estatuto de residente de larga duración. 'Puede suponer un factor muy importante para la movilidad laboral ', se congratula la Comisión europea.

La norma señala que los ciudadanos de terceros países podrán trasladarse a un Estado diferente del que les reconoció su estatuto 'con fines laborales, bien por cuenta ajena o propia, al efecto de cursar estudios e, incluso, de establecerse sin ejercicio de actividad económica alguna '. La directiva también prevé el traslado de los miembros de la familia 'con el fin de mantener la unidad familiar y no impedir al residente de larga duración el ejercicio de sus derechos de residencia '.

La obtención del estatuto de residente de larga duración requiere, además de acreditar cinco años de residencia ininterrumpida, que el solicitante demuestre que dispone de recursos fijos y suficientes para mantener a su familia, así como de un seguro de enfermedad.

Restricción inconveniente en el mercado laboral

Las restricciones impuestas por los antiguos socios de la Unión Europea a la mano de obra procedente de los nuevos miembros ha dañado el funcionamiento del mercado laboral en aquellos países y ha alentado la impresión de que los inmigrantes están reduciendo los derechos adquiridos de los trabajadores. Esas son las conclusiones más destacadas del informe que la Comisión Europea presentará el 8 de febrero sobre el impacto en el mercado laboral de los dos primeros años de la ampliación de la UE. Los antiguos socios pueden prolongar en mayo otros tres años las limitaciones a la circulación de trabajadores procedentes de Polonia, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Estonia, Letonia, Lituania y Eslovenia. Y en 2008, si quieren, podrían añadir una última moratoria de tres años.

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Bernardode Miguel , (5 Dias)

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La directiva puede entrar en vigor antes de que los ciudadanos de Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania y Eslovenia, que ingresaron en la Unión el 1 de mayo de 2004, disfruten de la libre circulación en todos los Estados miembros.

Los socios veteranos (con excepción de Reino Unido, Suecia e Irlanda) impusieron un periodo transitorio de dos años (prorrogable durante cinco más) para la libre circulación de trabajadores de esos países, por temor a una avalancha de inmigrantes.

Ahora se produce la paradoja de que los ciudadanos de terceros países, incluidos los residentes en alguno de los nuevos socios, puedan trasladarse de un país a otro con absoluta libertad mientras miembros de pleno derecho siguen confinados en sus fronteras.

Curiosamente cuatro de los nuevos socios (Polonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia) ya han adaptado la nueva directiva, mientras que sólo lo ha hecho uno de los antiguos (Austria). La Comisión Europea advirtió ayer que durante los próximos dos meses pedirá explicaciones a los países que todavía no han comunicado la adaptación.

Los residentes de larga duración que acrediten su condición gozarán del mismo trato que los ciudadanos nacionales en cuanto a acceso al empleo, educación, reconocimiento de títulos académicos, prestaciones de seguridad social, beneficios fiscales, acceso a bienes y servicios, libertad de asociación, y libre circulación por todo el territorio del Estado.

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La norma señala que los ciudadanos de terceros países podrán trasladarse a un Estado diferente del que les reconoció su estatuto 'con fines laborales, bien por cuenta ajena o propia, al efecto de cursar estudios e, incluso, de establecerse sin ejercicio de actividad económica alguna '. La directiva también prevé el traslado de los miembros de la familia 'con el fin de mantener la unidad familiar y no impedir al residente de larga duración el ejercicio de sus derechos de residencia '.

La obtención del estatuto de residente de larga duración requiere, además de acreditar cinco años de residencia ininterrumpida, que el solicitante demuestre que dispone de recursos fijos y suficientes para mantener a su familia, así como de un seguro de enfermedad.

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