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Jubilación gradual y flexible

El Real Decreto-Ley 16/2001 de 27 de diciembre recoge medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. El Real Decreto-Ley 16/2001 de 27 de diciembre recoge medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. En la misma norma hay incentivos para prolongar la vida activa y posibilidades de acortarla, por lo que su impacto global en la tasa de actividad y en los pagos e ingresos del sistema de pensiones es difícil de establecer, incluso si se cuenta con la información de la Seguridad Social, ya que el modo en que afecte a las expectativas de unos y otros colectivos está por ver.

En el Real Decreto-Ley se establecen la posibilidad y condiciones para compatibilizar la percepción de pensión de jubilación y la continuidad en la vida laboral, se extienden las posibilidades de ampliar la jubilación anticipada en supuestos precisos y se modifican los coeficientes reductores aplicados a las personas acogidas a jubilación anticipada, se establece la obligatoriedad de financiar un convenio especial en los expedientes de regulación de empleo, se fijan las percepciones para pensionistas que se retiren con posterioridad a los 65 años con 35 de cotización, se exonera del pago de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena o propia con 65 y más años y se bonifican las cuotas para trabajadores con 60 o más años. La parte relativa a la anticipación de la edad de retiro toma nota de que buen número de los trabajadores se retira antes de los 65 años y adecua las condiciones. La parte más innovadora es la que facilita la continuidad en la vida activa al reducir el coste de la Seguridad Social de quienes optan por esa posibilidad. Esta ampliación de opciones resulta de que esa norma deriva del acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social firmado en abril de 2001 por el Gobierno, CEOE, Cepyme y CC OO, con lo que las prioridades de cada parte han sido recogidas, con el resultado de una norma de resultados contrapuestos. El consenso propicia una orientación imprecisa a cambio de dar cabida a todas las sensibilidades.

Las personas que opten por continuar la vida activa serán, probablemente, las más satisfechas con su ocupación y estatus, mientras que las menos integradas perderán menos escogiendo el retiro. Las primeras contribuirán a transmitir su acervo de experiencia y conocimientos a las jóvenes generaciones y mantendrán su aportación. Las segundas reducirán su incomodidad en tareas que les son poco gratificantes o remuneradoras. En ambos casos la satisfacción personal tiene más espacio para que la realidad se ajuste a las preferencias.

Como quiera que el pago mensual de la pensión excede a la cuota que se dejaría de cobrar por seguir en activo tras los 65 años, las finanzas de la Seguridad Social mejorarían, pero las posibilidades de acogerse a jubilación anticipada y la de compatibilizarla con otros ingresos comportarán mayores gastos, así que el saldo es difícil de establecer a priori. Otros aspectos, sin embargo, tienen un efecto positivo fácilmente discernible, especialmente en las actuales circunstancias en las que es difícil encontrar personas con determinadas cualificaciones, lo que restringe las posibilidades de crecimiento y generación de más empleo.

Las personas ocupadas contribuyen a generar una renta que no producirían si estuvieran inactivas, y como contrapartida reciben más ingresos y producen más gasto que tiene un efecto multiplicador sobre el conjunto económico. Con su actividad dan lugar a más ocupación.

El fondo de la norma reconoce un principio económico y un derecho político que no suele estar presente en la opinión pública. La actividad es la que produce ocupación mientras que la presunción de la posibilidad de suplir a unas personas por otras da lugar a desocupación. El derecho al trabajo que reconoce la Constitución no señala límites a su ejercicio por razones de edad, por lo que debería poder ejercerse si se hace voluntariamente y sin lesionar otros derechos como la salud. Ese derecho tampoco conlleva la exigencia de ejercerlo hasta determinada edad si alguien prefiere reducir su vida activa y, correlativamente, los ingresos vinculados a sus aportaciones.

Cuando la esperanza de vida al nacer ronda las ocho décadas, se accede a los 65 años en buenas condiciones físicas y la inmensa mayor parte de los trabajos no requieren un esfuerzo físico considerable, el prescindir de la aportación productiva de personas capacitadas y deseosas de continuar en activo supone un coste social y personal elevado así como una limitación innecesaria de derechos.

Cada argumento por separado es suficiente para validar una norma sugerida de la confluencia de intereses de sindicatos, asociaciones empresariales y Gobierno.

(Artículo de opinión)

JoaquínTrigo Portela , (Cinco Días)

JoaquínTrigo Portela , (Cinco Días)

El Real Decreto-Ley 16/2001 de 27 de diciembre recoge medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. El Real Decreto-Ley 16/2001 de 27 de diciembre recoge medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. En la misma norma hay incentivos para prolongar la vida activa y posibilidades de acortarla, por lo que su impacto global en la tasa de actividad y en los pagos e ingresos del sistema de pensiones es difícil de establecer, incluso si se cuenta con la información de la Seguridad Social, ya que el modo en que afecte a las expectativas de unos y otros colectivos está por ver.

En el Real Decreto-Ley se establecen la posibilidad y condiciones para compatibilizar la percepción de pensión de jubilación y la continuidad en la vida laboral, se extienden las posibilidades de ampliar la jubilación anticipada en supuestos precisos y se modifican los coeficientes reductores aplicados a las personas acogidas a jubilación anticipada, se establece la obligatoriedad de financiar un convenio especial en los expedientes de regulación de empleo, se fijan las percepciones para pensionistas que se retiren con posterioridad a los 65 años con 35 de cotización, se exonera del pago de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena o propia con 65 y más años y se bonifican las cuotas para trabajadores con 60 o más años. La parte relativa a la anticipación de la edad de retiro toma nota de que buen número de los trabajadores se retira antes de los 65 años y adecua las condiciones. La parte más innovadora es la que facilita la continuidad en la vida activa al reducir el coste de la Seguridad Social de quienes optan por esa posibilidad. Esta ampliación de opciones resulta de que esa norma deriva del acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de protección social firmado en abril de 2001 por el Gobierno, CEOE, Cepyme y CC OO, con lo que las prioridades de cada parte han sido recogidas, con el resultado de una norma de resultados contrapuestos. El consenso propicia una orientación imprecisa a cambio de dar cabida a todas las sensibilidades.

Las personas que opten por continuar la vida activa serán, probablemente, las más satisfechas con su ocupación y estatus, mientras que las menos integradas perderán menos escogiendo el retiro. Las primeras contribuirán a transmitir su acervo de experiencia y conocimientos a las jóvenes generaciones y mantendrán su aportación. Las segundas reducirán su incomodidad en tareas que les son poco gratificantes o remuneradoras. En ambos casos la satisfacción personal tiene más espacio para que la realidad se ajuste a las preferencias.

Como quiera que el pago mensual de la pensión excede a la cuota que se dejaría de cobrar por seguir en activo tras los 65 años, las finanzas de la Seguridad Social mejorarían, pero las posibilidades de acogerse a jubilación anticipada y la de compatibilizarla con otros ingresos comportarán mayores gastos, así que el saldo es difícil de establecer a priori. Otros aspectos, sin embargo, tienen un efecto positivo fácilmente discernible, especialmente en las actuales circunstancias en las que es difícil encontrar personas con determinadas cualificaciones, lo que restringe las posibilidades de crecimiento y generación de más empleo.

Las personas ocupadas contribuyen a generar una renta que no producirían si estuvieran inactivas, y como contrapartida reciben más ingresos y producen más gasto que tiene un efecto multiplicador sobre el conjunto económico. Con su actividad dan lugar a más ocupación.

El fondo de la norma reconoce un principio económico y un derecho político que no suele estar presente en la opinión pública. La actividad es la que produce ocupación mientras que la presunción de la posibilidad de suplir a unas personas por otras da lugar a desocupación. El derecho al trabajo que reconoce la Constitución no señala límites a su ejercicio por razones de edad, por lo que debería poder ejercerse si se hace voluntariamente y sin lesionar otros derechos como la salud. Ese derecho tampoco conlleva la exigencia de ejercerlo hasta determinada edad si alguien prefiere reducir su vida activa y, correlativamente, los ingresos vinculados a sus aportaciones.

Cuando la esperanza de vida al nacer ronda las ocho décadas, se accede a los 65 años en buenas condiciones físicas y la inmensa mayor parte de los trabajos no requieren un esfuerzo físico considerable, el prescindir de la aportación productiva de personas capacitadas y deseosas de continuar en activo supone un coste social y personal elevado así como una limitación innecesaria de derechos.

Cada argumento por separado es suficiente para validar una norma sugerida de la confluencia de intereses de sindicatos, asociaciones empresariales y Gobierno.

(Artículo de opinión)