En esta unidad exploramos las nuevas obligaciones legislativas referentes al registro horario contenidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. La ley, que entró en vigor el 12 de mayo de 2019, hará aflorar muchas horas extras no retribuidas, según sus partidarios. En cambio, sus detractores creen que implica volver a un sistema anticuado de control que va contra las últimas tendencias en flexibilidad.
Las empresas tendrán que registrar la hora de entrada y de salida de todas sus personas trabajadoras, así como de las pausas que se produzcan a lo largo de la jornada a través de un sistema que sea “creíble, fiable y no alterable” según establece la ley. No son válidos a efectos legales un calendario o un cuadrante de turnos de trabajo. Sin embargo, no afecta a la alta dirección ni a trabajadores/as autónomos/as sin personas contratadas.
Para adaptarse a la nueva legislación, las organizaciones pueden optar por varios sistemas de registro. No es suficiente disponer de un sistema para fichar, puesto que hace falta un sistema de registro desglosado por trabajador/a y que pueda ser puesto a disposición cuando se requiera. La manera más ágil es digitalizar dicho proceso.