Enviar un e-mail personal desde la oficina, pedir un documento privado, utilizar alguna red social..., ¿quién no lo ha hecho? Sí, es una invasión de lo personal en la empresa, pero ¿quién no ha interrumpido la conversación con un amigo a la hora de comer por la llamadita del móvil - ¡perdona, aquí no hay cobertura, ahora vuelvo!-o ha estado pendiente de la Blackberry a las once de la noche? Lo profesional también invade el terreno personal. ¿Una contraprestación? Lo cierto es que en muchas profesiones la frontera entre lo familiar y lo laboral, a pesar de los esfuerzos realizados para conciliar ambas vidas, se ha difuminado mucho, cuando no ha desaparecido. Y ello crea - aparte de los problemas de índole familiar, de adicción personal o de sentirse controlado a distancia por la organización-un problema adicional para la empresa que tiene la obligación de seguir velando por todo lo que sucede en el mundo de su trabajo.
Para Mario Ibáñez, socio de Uría Menéndez, el empresario, en este campo del uso de las nuevas tecnologías, se enfrenta a tres problemas que debe resolver: "Primero, debe intentar preservar la intimidad de sus trabajadores en el uso de la TIC. Segundo, al mismo tiempo debe controlar la productividad y ver que el trabajador trabaje durante las horas laborales y que no incurra en acciones que puedan dañar a la empresa. Y tercero, debe defender su propiedad. Las empresas tienen una propiedad intelectual muy valiosa en sus ordenadores, cifras confidenciales, clientes...".
LA SENTENCIA DEL TS Los especialistas legales agradecen la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de septiembre del 2007, y publicada a inicios del 2008, que abordaba tres aspectos clave: el derecho fundamental a la intimidad del trabajador y su alcance; sus derechos laborales, sobre todo en lo referido a los registros de efectos personales y al ordenador, y los límites del poder de vigilancia y control por parte de la empresa. Tras ella, los abogados aseguran pisar con algo más de seguridad este terreno tan resbaladizo, aunque recuerdan que en la sentencia sólo se abordan el e-mail e internet, que hace muchos años que se usan... ¿Qué pasará si hay algún conflicto en la oficina con una red como Facebook, por ejemplo? "Pues igual hay que esperar otros diez años para tener una sentencia del TS. Y tal como va la velocidad de cambio tecnológico, quién sabe dónde estará Facebook en el 2020", apostilla Ana Alós, laboralista de Uría Menéndez.
"Hemos de pensar que la legislación en la que debemos basarnos para dirimir estas situaciones de uso indebido en los terminales que generan conflictos data de los años ochenta, cuando los ordenadores eran otra cosa y no había terminales para todos, ni siquiera había fax... La revolución tecnológica y los conflictos que ocasiona debemos dirimirlos, pues, en un marco que no está preparado para esta realidad", insiste Ibáñez. "Con todo, lo peor. obsolescencia de la ley al margen, es el poco conocimiento tecnológico que existe en nuestro entorno y que supone un lastre para todos. Hay cosas que no se afrontan por desconocimiento", añade.
MAYOR TOLERANCIA De todos modos, Ana Alós comenta que tras la sentencia del TS algo ha cambiado. "Existe una mayor tolerancia social del uso moderado para fines personales de las nuevas tecnologías". Y pone un ejemplo: "Es evidente que no es lo mismo enviar un par de e-mails que bajarse una película". Incluso hay casos en que se puede ahorrar tiempo a la empresa, al evitar desplazamientos para solucionar temas personales "de horario obligado" desde la pantalla de la empresa. De todas formas, ambos concluyen la necesidad de que exista un protocolo de internet, unas normas que acoten el uso indebido..., "pero no es fácil", aseguran.
Para que la nueva normativa que implantar sea efectiva, Ibáñez cita tres premisas fundamentales, sobre la base de huir de la rigidez de planteamientos. "El protocolo de internet se ha de pensar mucho yha de ser razonable. Se ha de hacer cumplir a todos por igual y se ha de dar a conocer a todos los usuarios". Aun así, reconoce que "su aplicación práctica por parte del empresario es muy complicada". Y recuerda que cuando se impuso el teléfono en los puestos de trabajo muchos empresarios también creyeron que era el fin de la productividad y habría que controlar todas las conversaciones...
La presión de las nuevas generaciones
Un reciente estudio de Economist Intelligence Unit (EIU) pone de relieve que los jóvenes - la generación Y-quieren una mayor libertad de uso de las tecnologías. Han crecido con ellas, forman parte de su vida diaria y no están dispuestos a renunciar a ellas tampoco en su puesto de trabajo. El problema todavía no es importante, pero lo será en poco tiempo, justo cuando los miembros de esta generación empiecen a ocupar empleos de cierto relieve. La conclusión del estudio es que la mitad de los ejecutivos europeos encuestados asegura que las cúpulasde las empresas se oponen a conceder mayor libertad de uso a los empleados en las TIC. En cuanto a la otra mitad, parece mejor dispuesta a aceptarlo... en teoría. La pregunta que subyace, a la vista de los resultados y ante la presión que van a ejercer las nuevas generaciones, es cómo se va a hacer una transición que se augura inevitable. Segúnel estudio, los argumentos de la resistencia para desarrollar esta "democracia tecnológica" que se han esgrimido hasta ahora son la pérdidade productividad, la posible fuga de informaciones personales y una mayor vulnerabilidad a los virus. Los riesgos son reales, pero, a pesar de ellos, EIU aboga por una integración armoniosa y controlada de instrumentos 2.0 en los procesos de trabajo, "ya que es el mejor medio para innovar".De la taquilla al ordenador
Hasta la citada sentencia del TS (26 septiembre del 2007), la falta de referencias legales al ordenador creaba una dificultad enorme cuando había indicios de que el empleado lo utilizaba para usos indebidos. La referencia era el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que cita textualmente que los registros en la "taquilla y efectos personales... sólo se podrán realizar cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial...". Es decir, se establecía un paralelismo entre "taquilla" y ordenador que originaba muchos problemas. La sentencia del TS es taxativa: "El artículo 18 del ET no es aplicable al control de los medios informáticos que se facilitan a los trabajadores para la ejecución de su prestación laboral...". En definitiva, viene a decir que la "taquilla" no es instrumento de trabajo y el ordenador, sí. "La legitimidad de este control deriva del carácter de instrumento de producción del objeto sobre el que recae...", y añade, que "el empresario tiene que controlar el uso del ordenador... y ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican...".