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Aprobada la Ley de ejercicio de las profesiones tituladas y de colegios profesionales

El Parlament de Cataluña ha aprobado la Ley de ejercicio de las profesiones tituladas y colegios profesionales, una Ley de capital importancia para los técnicos de prevención de Cataluña y del conjunto del estado español.

Con esta fecha, 18 de Mayo del 2006, y con los votos favorables del PSC, ERC e ICV, el Parlament de Cataluña, ha rechazado las enmiendas a la totalidad de los grupos parlamentarios de CiU y del PP y ha aprobado la Ley de ejercicio de las profesiones tituladas y colegios profesionales, una Ley de capital importancia para los técnicos de prevención de Cataluña y del conjunto del estado español.

Estamos hablando de la Ley que puede permitir o vetar la creación de un Colegio Oficial de técnicos de prevención, que AEPSAL viene reclamando desde Septiembre del 2004 y que sentaría un precedente para la creación de otros Colegios en otras comunidades autónomas. En efecto, estamos hablando de una Ley que viene a relevar a la anterior de 1982 y que regula los requisitos para la constitución y el funcionamiento interno de los Colegios profesionales y de las asociaciones de aquellas profesiones que no puedan acceder al rango de colegios profesionales. Según la Ley, la diferencia entre unos y otras, reside fundamentalmente en el hecho de que la figura del colegio profesional está proyectada para las profesiones de un acreditado interés social, lo que justifica su consideración como corporaciones de derecho público, con competencias administrativas delegadas y con adscripción obligatoria de los profesionales ejercientes, mientras que las asociaciones quedan relegadas a aquellas otras profesiones que no acrediten dicho elevado interés.

Según los partidos que han apoyado la aprobación de la Ley, la misma se justifica ante la excesiva proliferación de Colegios profesionales en Cataluña (148) y la poca democracia interna de muchos de ellos. Según la diputada de ICV, Dolors Clavell - que ha hecho énfasis en que la tramitación de la Ley ha seguido un amplísimo proceso de debate y de consulta entre los colectivos interesados-, muchos de los actuales colegios han sido creados y utilizados por sus dirigentes como trampolín para promoverse y potenciarse política o socialmente y están sirviendo a los intereses corporativos de sus dirigentes y asociados, en lugar de a la protección de los derechos de los ciudadanos a los que van dirigidos sus servicios.

Es por ello, que la filosofía que inspira dicha Ley, según sus promotores, no es otra que la de imponer duras condiciones para la creación de Colegios profesionales, como es la necesidad de que la profesión que lo solicite precise para su ejercicio de una titulación universitaria oficial, así como la de ejercer un mayor control administrativo sobre la vida asociativa de dichos colegios, la regulación de su régimen disciplinario, los procedimientos para la elección de sus órganos de gobierno o el seguimiento de sus actividades.

Por su parte, los partidos de la oposición, PP y CiU, que ya se han comprometido a derogar la Ley si acceden al futuro Govern, se han manifestado rotundamente en contra de la aprobación de la misma, argumentando que se trata de una Ley que coarta el derecho de los profesionales a constituir sus colegios profesionales, y poniendo de manifiesto dos importantes contradicciones que encierra la citada ley: por una parte, la bula que concede a la colegiación obligatoria a determinados sectores profesionales que prestan sus servicios en las administraciones públicas, y por otra, la disminución del rango legal exigido para la autorización de un colegio profesional, que ha pasado del nivel de Ley al de Decreto, y que permite eludir el control parlamentario sobre la constitución de dichas corporaciones, a pesar de haber sido informado desfavorablemente por el Consejo Consultivo de la Generalitat.

Desde AEPSAL, coincidimos y estamos de acuerdo con el Govern, en el hecho de que el criterio que ha de primar y presidir la creación de los colegios profesionales, ha de ser el del interés ciudadano, así como en la necesidad de establecer unas normas precisas para limitar la creación y proliferación de colegios profesionales a los estrictamente necesarios, así como en que debe ejercerse un control administrativo sobre su vida interna para la garantía de su adecuado funcionamiento cómo el de cualquier otro organismo de derecho público.

Coincidimos en el contenido y en el fondo, pero no en las formas. Con independencia de las contradicciones que encierra la citada Ley, sobre lo que no vamos a entrar a opinar - por no ser de nuestra competencia -, desde AEPSAL debemos de rechazar rotundamente los argumentos de los que se vale la posición del Govern para reforzar el intervencionismo que preside la aprobación de la Ley.

Por una parte, queremos decirle a la diputada, Sra. Clavell, que nosotros aún estamos esperando a que su señoría nos reciba para presentarle nuestra enmienda a la Ley y que nos parece poco responsable la aprobación de una Ley que impone condiciones que impiden la colegiación a más de diez mil técnicos intermedios de prevención de riesgos laborales, que están velando por la seguridad y salud de los trabajadores de Cataluña, por sus impresiones sobre la magnitud del número de colegios necesarios y por la presunta corrupción que, según ella, se ejerce desde dichos colegios.

En efecto, si es cierto que existe un exceso de colegios profesionales es de suponer que su grupo tendrá algo que ver con ello, puesto que muchos de ellos se han constituido mediante leyes aprobadas en el Parlamento con los votos favorables de su formación. Y si existe corrupción en algunos de los colegios profesionales creados, que lo denuncie y lo ponga en conocimiento de quien proceda.

Lo que no puede pretender la Sra. Clavell y los otros partidos que han defendido la Ley, es establecer un rasero que impida la necesidad social de regular la praxis de colectivos muy numerosos y de una utilidad social importantísima, como la de los técnicos de prevención, y por el contrario, posibilitar la creación de un colegio profesional para colectivos muy minoritarios, por el simple hecho de que los primeros no precisen de una titulación universitaria para ejercer su profesión y los segundos si que la requieran.

Con la aprobación de esta Ley, en AEPSAL hoy tenemos un sentimiento agridulce: por una parte nos sentimos aliviados para ejercer nuestro derecho a instar la creación del colegio profesional para los Técnicos Superiores de Prevención, habida cuenta que la larga tramitación de la Ley tenía bloqueada y congelada nuestra petición de creación del Colegio, y por otra nos sentimos decepcionados de que el futuro Colegio de los prevencionistas no pueda acoger a nuestros compañeros, los técnicos intermedios, para cuyo ejercicio se exige una titulación de la rama profesional y de segundo ciclo.

A pesar de ello, en AEPSAL no desfallecemos y no abandonamos nuestro proyecto de dar cabida en un colegio profesional a los Técnicos Intermedios, por lo que esperamos que el próximo Govern, sea del color que sea, opere en mayor consonancia con la importancia cuantitativa y social de las profesiones que con la titulación de las mismas.

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(AEPSAL)

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Estamos hablando de la Ley que puede permitir o vetar la creación de un Colegio Oficial de técnicos de prevención, que AEPSAL viene reclamando desde Septiembre del 2004 y que sentaría un precedente para la creación de otros Colegios en otras comunidades autónomas. En efecto, estamos hablando de una Ley que viene a relevar a la anterior de 1982 y que regula los requisitos para la constitución y el funcionamiento interno de los Colegios profesionales y de las asociaciones de aquellas profesiones que no puedan acceder al rango de colegios profesionales. Según la Ley, la diferencia entre unos y otras, reside fundamentalmente en el hecho de que la figura del colegio profesional está proyectada para las profesiones de un acreditado interés social, lo que justifica su consideración como corporaciones de derecho público, con competencias administrativas delegadas y con adscripción obligatoria de los profesionales ejercientes, mientras que las asociaciones quedan relegadas a aquellas otras profesiones que no acrediten dicho elevado interés.

Según los partidos que han apoyado la aprobación de la Ley, la misma se justifica ante la excesiva proliferación de Colegios profesionales en Cataluña (148) y la poca democracia interna de muchos de ellos. Según la diputada de ICV, Dolors Clavell - que ha hecho énfasis en que la tramitación de la Ley ha seguido un amplísimo proceso de debate y de consulta entre los colectivos interesados-, muchos de los actuales colegios han sido creados y utilizados por sus dirigentes como trampolín para promoverse y potenciarse política o socialmente y están sirviendo a los intereses corporativos de sus dirigentes y asociados, en lugar de a la protección de los derechos de los ciudadanos a los que van dirigidos sus servicios.

Es por ello, que la filosofía que inspira dicha Ley, según sus promotores, no es otra que la de imponer duras condiciones para la creación de Colegios profesionales, como es la necesidad de que la profesión que lo solicite precise para su ejercicio de una titulación universitaria oficial, así como la de ejercer un mayor control administrativo sobre la vida asociativa de dichos colegios, la regulación de su régimen disciplinario, los procedimientos para la elección de sus órganos de gobierno o el seguimiento de sus actividades.

Por su parte, los partidos de la oposición, PP y CiU, que ya se han comprometido a derogar la Ley si acceden al futuro Govern, se han manifestado rotundamente en contra de la aprobación de la misma, argumentando que se trata de una Ley que coarta el derecho de los profesionales a constituir sus colegios profesionales, y poniendo de manifiesto dos importantes contradicciones que encierra la citada ley: por una parte, la bula que concede a la colegiación obligatoria a determinados sectores profesionales que prestan sus servicios en las administraciones públicas, y por otra, la disminución del rango legal exigido para la autorización de un colegio profesional, que ha pasado del nivel de Ley al de Decreto, y que permite eludir el control parlamentario sobre la constitución de dichas corporaciones, a pesar de haber sido informado desfavorablemente por el Consejo Consultivo de la Generalitat.

Desde AEPSAL, coincidimos y estamos de acuerdo con el Govern, en el hecho de que el criterio que ha de primar y presidir la creación de los colegios profesionales, ha de ser el del interés ciudadano, así como en la necesidad de establecer unas normas precisas para limitar la creación y proliferación de colegios profesionales a los estrictamente necesarios, así como en que debe ejercerse un control administrativo sobre su vida interna para la garantía de su adecuado funcionamiento cómo el de cualquier otro organismo de derecho público.

Coincidimos en el contenido y en el fondo, pero no en las formas. Con independencia de las contradicciones que encierra la citada Ley, sobre lo que no vamos a entrar a opinar - por no ser de nuestra competencia -, desde AEPSAL debemos de rechazar rotundamente los argumentos de los que se vale la posición del Govern para reforzar el intervencionismo que preside la aprobación de la Ley.

Por una parte, queremos decirle a la diputada, Sra. Clavell, que nosotros aún estamos esperando a que su señoría nos reciba para presentarle nuestra enmienda a la Ley y que nos parece poco responsable la aprobación de una Ley que impone condiciones que impiden la colegiación a más de diez mil técnicos intermedios de prevención de riesgos laborales, que están velando por la seguridad y salud de los trabajadores de Cataluña, por sus impresiones sobre la magnitud del número de colegios necesarios y por la presunta corrupción que, según ella, se ejerce desde dichos colegios.

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Lo que no puede pretender la Sra. Clavell y los otros partidos que han defendido la Ley, es establecer un rasero que impida la necesidad social de regular la praxis de colectivos muy numerosos y de una utilidad social importantísima, como la de los técnicos de prevención, y por el contrario, posibilitar la creación de un colegio profesional para colectivos muy minoritarios, por el simple hecho de que los primeros no precisen de una titulación universitaria para ejercer su profesión y los segundos si que la requieran.

Con la aprobación de esta Ley, en AEPSAL hoy tenemos un sentimiento agridulce: por una parte nos sentimos aliviados para ejercer nuestro derecho a instar la creación del colegio profesional para los Técnicos Superiores de Prevención, habida cuenta que la larga tramitación de la Ley tenía bloqueada y congelada nuestra petición de creación del Colegio, y por otra nos sentimos decepcionados de que el futuro Colegio de los prevencionistas no pueda acoger a nuestros compañeros, los técnicos intermedios, para cuyo ejercicio se exige una titulación de la rama profesional y de segundo ciclo.

A pesar de ello, en AEPSAL no desfallecemos y no abandonamos nuestro proyecto de dar cabida en un colegio profesional a los Técnicos Intermedios, por lo que esperamos que el próximo Govern, sea del color que sea, opere en mayor consonancia con la importancia cuantitativa y social de las profesiones que con la titulación de las mismas.

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