Los planes estratégicos de principios de año se han quedado en nada a cuenta del Covid-19 y ahora las organizaciones están trabajando con premisas de plazos inciertos que obligan a replantear las políticas de compensación y beneficios asociados a los objetivos que ya no se van a cumplir. En un reciente ORHWebinar PeopleMatters y CESZINKIN abordaron esta materia, dando respuestas a las principales preguntas que formularon los asistentes.
¿Para las empresas que han implantado el teletrabajo existe alguna obligación legal de compensar a los trabajadores? Como sabemos, el sistema de teletrabajo es voluntario y bajo esta condición -y salvo acuerdo en pacto, convenio o política aplicable-, entendemos que la compañía no tiene obligación de asumir ni compensar estos gastos, salvo que se acuerde expresamente este aspecto y su alcance.
No obstante, en estos momentos el teletrabajo puede carecer de la nota de voluntariedad que tendría en una situación normal y no de emergencia, por lo que las empresas deberían plantearse que los empleados pudieran verse resarcidos de ese mayor coste de consumos
en el hogar, que deben soportar ante esta situación de necesidad y que, insistimos, en otras circunstancias quedaría bajo la voluntad del trabajador y los acuerdos alcanzados o, en su caso en la Política de Teletrabajo previa que tuviera implantada la compañía.
Publicado en el número 157 de la revista, de junio de 2020.