El Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de mayo, aborda por primera vez al personal directivo regulando, de manera específica, en su artículo 13 el personal directivo profesional. Es decir, habla del personal directivo y lo califica de profesional. Profundizar en ambos conceptos, directivo y profesional, es un camino arduo y complejo que requiere reflexión y debate, pero también analizar el panorama actual, sobre todo en la Administración Pública Local. Aquí, la función directiva tiene unas características diferentes de otras administraciones, derivada de la propia estructura y del tamaño, principalmente.
Publicado en el número 27 de la revista, de septiembre de 2008.