Diana Ferrer, Profesora de Esade: "[Un] alto ejecutivo presta todo su talento a una empresa [...], debiendo cobrar por su trabajo un sueldo muy elevado. No obstante, dicho empleado sólo ingresa en su nómina una parte ridícula de lo que debería ingresar, percibiendo el resto a través de una sociedad participada íntegramente por él o por él y su cónyuge o familia más cercana."

"Los que tenemos un sueldo en nómina no podemos escaparnos de tributar; ¡ya me gustaría a mi tener una empresa!". Son muchas las ocasiones en que hemos escuchado esta frase o algunas otras parecidas cuyo mensaje de fondo es claro: cobrar el sueldo como rendimiento de trabajo, y por ende imputarlo en nuestra declaración de la renta, es mucho más gravoso que cobrarlo a través de una empresa debido principalmente a dos factores.

En primer lugar, por el gran desfase existente entre los tipos impositivos que gravan a las personas físicas y a las personas jurídicas. Obsérvese que el tipo máximo en el IRPF en Catalunya es, a partir de una base imponible de 175.000 euros, del 49%, siendo ya del 43% a partir de los 53.400 euros. Muy distinta es la situación de las empresas, las cuales no tributarán en ningún caso a un tipo superior al 30%, siendo este un tipo fijo (25% paras las pymes sobre los primeros 300.000 euros).

En segundo lugar, por la gran flexibilidad en materia de deducción de gastos que contempla la normativa del impuesto sobre sociedades. Piénsese que mientras que una empresa puede deducirse todos aquellos gastos que han tenido una relación directa con la actividad empresarial, un trabajador que cobre un sueldo, por muy alto que este sea, tiene los gastos deducibles absolutamente limitados; imposibilitando así la capacidad de minoración de la base tributable.

Alguien podría pensar que cuando una empresa reparte dividendos, tampoco se gana nada, pues la empresa ha tributado ya por estos beneficios al 25%-30%, y además el socio tributa otro 21% como renta del capital, pudiendo llegar la tributación sobre una misma renta hasta el 51%. Y estaría en lo cierto. Pero no es menos cierto que esta tributación sólo tendría lugar en el caso que efectivamente se repartieran dividendos, decisión que puede aplazarse voluntariamente, difiriendo así la tributación hasta que se estime oportuno.

Así pues, y teniendo en cuenta nuestra normativa, hace ya muchos años que se practica lo que podríamos llamar el fraude de la empresa interpuesta, consistente en cobrar el sueldo a través de una empresa participada en su totalidad por el trabajador o por sus familiares y domiciliada normalmente en su vivienda habitual o en una segunda residencia. Es evidente que este tipo de fraude sólo lo cometen aquellos trabajadores que por la magnitud de su sueldo les correspondería tributar al tipo máximo de renta. En este grupo podríamos encontrar algunos altos ejecutivos de empresas, abogados, arquitectos, médicos, artistas, deportistas y, últimamente, también a los denominados colaboradores televisivos.

¿Cómo se articula este fraude? La idea no es nada artificiosa. El alto ejecutivo presta todo su talento a una empresa, llamémosla gran empresa, debiendo cobrar por su trabajo un sueldo muy elevado. No obstante, dicho empleado sólo ingresa en su nómina una parte ridícula de lo que debería ingresar, percibiendo el resto a través de una sociedad participada íntegramente por él o por él y su cónyuge o familia más cercana, siendo este el único ingreso que percibe la sociedad interpuesta. Queda claro que los ingresos de esta sociedad derivan en exclusiva del trabajo que su socio único o mayoritario realiza para la gran empresa.

La cuestión ahora es: ¿y cuáles son los gastos de esta sociedad participada? Respuesta tan variada como variadas pueden ser las personalidades de los socios de una empresa. Puede ser gasto cualquier gasto personal derivado del día a día del socio, a título de ejemplo: el coste de un amarre, un barco, un coche, un cuadro de alto valor pictórico, unas vacaciones en familia, una comida en un buen restaurante... A su vez, otro gasto de la sociedad, podría ser un pequeño sueldo que cobra el mismo socio. De modo que la sociedad genera tanto gasto que minora la base imponible hasta dejarla a una tributación más que asequible. La finalidad del fraude es clara; por una parte, el socio se imputa en su declaración de la renta un sueldo no muy elevado, y por otra parte, la empresa participada por él minora sus ingresos con gastos personales, obteniendo una base imponible reducida que tributa a tipo fijo del 30%, tipo este muy inferior al que le hubiera correspondido si se hubiera imputado la totalidad del importe como sueldo en su declaración de la renta.

Este tipo de fraude no es nada novedoso y en tiempos de vacas gordas había bastante más permisividad. Pero ya se sabe que en tiempos de crisis las bolsas de fraude deben controlarse con mayor ahínco, y de ahí, que el año pasado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pusiera en marcha un plan específico para inspeccionar estos casos. La motivación jurídica utilizada por la Administración se reitera en todas las actuaciones de este tipo.

¿Quién aporta un valor real a la gran empresa que necesita el talento de determinada persona?

Sin lugar a dudas, el valor lo genera en exclusiva el socio único de la entidad interpuesta, y es él y sólo él quien presta el servicio directo a la empresa que lo ha contratado, y en consecuencia, la empresa participada por él debería pagarle un sueldo acorde con este talento. ¿Y cuál sería el sueldo acorde a su talento? ¿Cómo podemos saber cuál es el valor de mercado de la retribución de un alto ejecutivo, deportista de élite o artista? La respuesta es clara: lo que la empresa que lo contrata está dispuesta a pagar. De manera que, aparte del sueldo ínfimo que algunos suelen imputarse, debería sumarse como rendimiento del trabajo aquella cantidad que la empresa interpuesta ha facturado y tributar al tipo máximo del IRPF. A su vez, y puesto que se trata de gastos meramente personales, no se admiten los gastos fraudulentamente deducidos en la sociedad, impidiendo así una reducción artificiosa de la base imponible.

A la vista de lo sucedido en los últimos tiempos, parece que las artimañas legales popularmente conocidas de antaño ya no tienen cabida gracias al esfuerzo extra que está llevando a cabo la inspección, y que espero siga en esta línea. Me gustaría pensar que, con independencia del salario que perciba cada trabajador, puesto que se trata igualmente de rendimientos del trabajo, tributen todos bajo la misma normativa, dejando atrás la percepción de que algunos no sólo cobran cifras astronómicas sino que además tributan menos.

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