A los pocos meses de su entrada en vigor, la Ley 14/2005 sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, centró el debate en la XXV Jornada de Derecho Vivo del Trabajo, patrocinada por el CGPJ.

La Jornada monográfica de Derecho Vivo del Trabajo, organizada por la revista Actualidad Laboral (LA LEY) y dirigida, al igual que en las veinticuatro anteriores, por el catedrático emérito de Derecho del Trabajo Efrén Borrajo Dacruz, abordó el régimen jurídico de la jubilación forzosa, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2005, de 1 de julio. Abrió la jornada Francisco Rubio Llorente, presidente del Consejo de Estado, quien puso de manifiesto la relevancia del tratamiento multidisciplinar de los problemas jurídicos, en los que concurren el Derecho Público y el Privado, así como la sociología y la política. En opinión de Rubio Llorente la jubilación forzosa por edad integra todas estas perspectivas, más aún, si tal y como establece la Ley, se justifica por las exigencias de una política de empleo.

En el acto inaugural intervino también Luis Jorquera, presidente del Consejo Editorial de LA LEY y el debate, entre más de cien especialistas en la materia, fue moderado por Fernando Suárez González, catedrático emérito de Derecho del Trabajo.

La Ley 14/2005, de 1 de julio, ha vuelto a dar contenido a la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores de 1995, que había sido derogada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, dándole una nueva redacción que permite a los convenios que se suscriban a partir de su entrada en vigor establecer pactos sobre jubilación forzosa, siempre que ello vaya asociado a políticas coherentes de empleo previstas en el convenio y que el jubilado reúna las exigencias mínimas para causar derecho a prestaciones por jubilación.

Ha establecido, además, que las cláusulas de los convenios celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley –en las que se hubiera pactado la extinción del contrato al llegar el trabajador a la edad ordinaria de jubilación– se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Y, por último, ha excluido de aquella retroactividad las situaciones jurídicas que hayan alcanzado firmeza. En relación con la aplicación de la norma, todos los convenios anteriores al 3 de julio de 2005 deberán ser considerados a la luz de la retroactividad incluida en la nueva Ley, tanto a la hora de una posible interpretación o impugnación como ante un proceso individual impugnatorio de la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, mientras que los suscritos o prorrogados en dicha fecha y posteriores habrá que valorarlos a la luz de la nueva disposición adicional 10.ª.

Estos fueron algunos de los temas que expuso Jaime Cabeza Pereiro, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo, en su ponencia. La jubilación por edad no justificada en políticas de empleo en los términos de la normativa española y comunitaria puede constituir, según el ponente, discriminación directa por razón de edad. Este fue el leiv motiv de su intervención. El principio de igualdad de trato en la norma, tal y como está recogido en las normas constitucionales de España y de la Unión Europea, con sus reglas generales y su casuismo, fue tema central del análisis de las ponencias.

Política de empleo

La nueva disposición adicional décima exige que la medida extintiva se vincule a “objetivos coherentes de la política de empleo expresados en el convenio colectivo”, e incluso, enumera algunos de ellos. Para el ponente, Jaime Cabeza, la alusión a dichos objetivos “constituirá requisito necesario” para que una extinción del contrato basada en una cláusula de este tipo pueda considerarse como no discriminatoria. Para Cabeza lo que hay que preguntarse, por tanto, es qué grado de concreción debe exigirse a las cláusulas que se redacten al amparo de la disposición adicional décima. En opinión de Cabeza, “no es posible aportar una solución general”.

Las cláusulas que se expresen en términos más concretos serán válidas, pero no resultarán necesariamente ilegales las que invoquen políticas o problemas de empleo más abstractos o menos detallados. Al respecto, concluye el ponente que “el análisis jurídico debe trascender la formalidad de si se expresa o no nítidamente “el objetivo coherente” y adentrarse en si éste es, desde un plano sustantivo, real”.

Por otra parte, Jaime Cabeza expuso las relaciones del convenio colectivo con la autonomía individual. Explicó que la intención del legislador ha sido erigir a la norma colectiva en vehículo de transmisión para que la jubilación forzosa por edad no sea discriminatoria, por lo que siendo esto así quedan bastante condicionadas las relaciones entre el convenio colectivo y la autonomía individual, ya que ésta sólo puede actuar en el marco de aquél.

Para el ponente “sólo las cláusulas que establecen la extinción al margen de la voluntad ambas partes, al amparo de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, pueden considerarse válidas, siempre y cuando se justifiquen los objetivos de empleo, que éstos resulten suficientes y necesarios y que, además, la medida extintiva pueda considerarse proporcionada”.

Expusieron sus comunicaciones a la ponencia las profesoras de Derecho del Trabajo de la Universidad de Orense-Vigo, Marta Fernández Prieto, y Francisca Fernández Prol. Hubo un intenso debate con valiosas aportaciones de magistrados, expertos empresariales y profesores. Para el profesor Borrajo Dacruz la conclusión principal que puede extraerse de la jornada es que “la Ley 14/2005 ha tratado de resolver unos problemas, pero ha creado otros”. En su opinión, la “litigiosidad y la inseguridad jurídica van a seguir estando presentes, pese a los buenos propósitos que animan a la nueva norma”. Para el director de las jornadas de Derecho Vivo del Trabajo la norma vigente “obligará a cuestionar cada una de las decisiones empresariales, para que justifiquen, caso por caso, que concurren las causas establecidas en la ley para establecer la jubilación forzosa”. Añadió que la “inseguridad jurídica es inevitable si se impugna por el trabajador” y prueba de ello es que vuelve a haber sentencias contradictorias sobre la materia.

La jornada fue clausurada por el vocal del CGPJ, Enrique Míguez, y contó con la efectiva colaboración de El Corte Inglés, Fremap-Fundación y la Mutua Pelayo.

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