El Congreso ultima la tramitación de las reformas que exige la actualización del Pacto de Toledo. La reforma introduce importantes modificaciones en relación con las prestaciones de jubilación, incapacidad laboral y supervivencia.

El proyecto de ley de medidas en materia de Seguridad Social se encuentra ya en sus últimas fases de tramitación parlamentaria, previéndose su aprobación para antes de finales de año. La ley dará soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a las prestaciones de la Seguridad Social, contenidos en el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social del año pasado firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales. Con él se daba cumplimiento a las prioridades del Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria del 2003, en las que se reafirma la necesidad de mantener y reforzar los principios básicos en que se asienta el sistema de Seguridad Social, entre los que destacan, el principio de solidaridad, de suficiencia y de contributividad.

La reforma que ahora se tramita introduce importantes modificaciones en relación con las prestaciones de jubilación, incapacidad laboral y supervivencia. Así, en materia de jubilación, una de las principales novedades se refiere a la nueva regulación de la jubilación parcial para superar los problemas interpretativos y de aplicación surgidos con la anterior regulación. En este sentido, cabe destacar el aumento de la edad mínima para acceder a la jubilación parcial de los 60 a los 61 años, la exigencia de una antigüedad mínima de 6 años en la empresa y de un periodo de cotización mínimo de 30 años, así como la reducción del porcentaje máximo en que podrá reducirse la jornada del jubilado parcial que, con carácter general, pasa del actual 85% al 75%.

Asimismo, se establecen nuevos incentivos para la prolongación voluntaria de la edad de jubilación más allá de los 65 años, incrementándose el actual porcentaje adicional del 2% a un 3% para aquellos trabajadores con 40 o más años de cotización al tiempo de cumplir los 65 años, y estableciéndose la posibilidad de percibir un importe anual adicional a la prestación de jubilación en aquellos casos en los que no puede aplicarse aquel porcentaje adicional por alcanzar la pensión reconocida el límite máximo anual.

Otras novedades en este capítulo son la exclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias para el cómputo de los años cotizados y la mejora de la cuantía de las pensiones de aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada antes de 1 de enero del 2002.

En materia de incapacidad temporal, se establece un procedimiento para que el trabajador pueda expresar su disconformidad con el alta médica, así como la posibilidad de prorrogar la situación de baja temporal hasta 24 meses cuando la situación clínica del trabajador haga aconsejable demorar la calificación de una incapacidad permanente.

Vuelve a modificarse el régimen aplicable a la situación de concurrencia de la incapacidad temporal con el desempleo en aquellos casos en que dicha baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este supuesto, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en que lo venía haciendo durante la vigencia de la relación laboral, pasando a la situación de desempleo una vez le sea dada el alta médica. El periodo en que recibió la prestación por la baja no será descontado de la prestación de desempleo.

FINALMENTE, cabe resaltar que en materia de muerte y supervivencia, la reforma extiende el derecho a la pensión de viudedad, así como al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las parejas de hecho. En este caso, además de los requisitos para las situaciones de matrimonio, deberán acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como convivencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje que varía en función de la existencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Subscriu-te gratuïtament als nostres butlletins

Rep notícies i idees en Recursos Humans.
Subscripció

Utilitzem cookies per oferir a les nostres visites una millor experiència de navegació pel nostre web.
Si continues navegant, considerem que acceptes la seva utilització.